Las zonas de régimen aduanero especial de unos departamentos del país consagran estímulos que buscan promover nuevos desarrollos industriales, comerciales y de turismo, con el propósito de desarrollar en ellos la actividad económica y el empleo. Los beneficios aduaneros de las zonas se otorgan si las mercancías importadas se destinan al consumo o utilización dentro de las
mismas.
Las importaciones que se realicen a estas zonas se presentarán en una Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia y no requerirán de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación.
A las Zonas de Régimen Aduanero Especial se pueden importar toda clase de mercancías, con excepción de armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en al elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el Articulo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia17.
En Colombia existen tres Zonas de Régimen Aduanero Especial:
1) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi
2) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao Uribia y Manaure y
3) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia.

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