1. Zona de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi
Está conformada por los municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapi en el Departamento del Cauca.
Para realizar operaciones de comercio exterior en esta zona y bajo este régimen, los comerciantes deberán estar establecidos en el territorio de las zonas amparadas bajo el régimen aduanero especial, inscritas en cámara de comercio y en la Administración de Aduanas respectiva.
El ingreso de mercancías a esta zona, se realizará mediante la declaración de importación simplificada, cancelando solamente el impuesto al valor agregado sobre el valor en aduana de las mercancías; las mercancías son importadas con la modalidad de franquicia quedan bajo el régimen de disposición al territorio que comprende la zona de régimen aduanero especial, sin perjuicio de
que se les confiera el régimen de libre disposición; también se pueden ingresar mercancías bajo el régimen ordinario, cancelando los respectivos tributos aduaneros.
El Estatuto Aduanero, en su Artículo 441, es claro en indicar que el ingreso de mercancías desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a las zonas de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación. No se podrán importar vehículos, electrodomésticos, licores ni cigarrillos; éstos solamente se podrán importar bajo la modalidad ordinaria; los materiales, maquinaria y equipo y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, en la zona exclusivamente, gozarán de franquicia de tributos aduaneros, previo concepto favorable del Corpes Regional o de la entidad que haga sus veces sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y de conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.
Las ventas que se realicen dentro de la zona están gravadas con el impuesto al valor agregado de conformidad con el EstatutoTributario. Se pueden realizar operaciones de comercio hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional y hacia el extranjero, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 2685 de 1999, la Resolución 4240 de 2000, sus modificaciones y adiciones.
El trámite aduanero debe ser realizado a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de manera directa, tal como lo señala el Articulo 11 del Decreto 2685 de 1999, para los UAP, ALTEX, importadores de mercancías cuyo FOB sea menor a USD$1.000,oo y viajeros, entre otros.
De igual manera, los viajeros con destino al exterior podrán llevar mercancías hasta por un valor de USD$5.000,oo al año, cancelando el IVA respectivo.
El trámite aduanero debe ser realizado a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de manera directa, tal como lo señala el Articulo 11 del Decreto 2685 de 1999, para los UAP, ALTEX, importadores de mercancías cuyo FOB sea menor a USD$1.000,oo y viajeros, entre otros.
De igual manera, los viajeros con destino al exterior podrán llevar mercancías hasta por un valor de USD$5.000,oo al año, cancelando el IVA respectivo.
2. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure
La normatividad que aplica a esta zona se encuentra plasmada en el Decreto 1197 de 2000, con el cual se derogó todo el título XII del Decreto 2685; con las Leyes 677 de 2001, 1087 de 2006, se establecieron normas sobre tratamientos excepcionales para régimenes territoriales y con el Decreto 1201 del 12 de abril de 2007 se instauraron otras disposiciones en esta materia.
La Ley 677 de 2001, creó el Fondo de Desarrollo para la Guajira como una cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como fin la administración de los recursos provenientes del impuesto al ingreso de la mercancía de origen extranjero.
En el artículo 446 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1201 de 2007, se otorgó exención al impuesto de ingreso a las importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona.
Los vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas no podrá ser ingresados bajo el régimen de zona aduanera especial, por lo tanto se deben liquidar y pagar los tributos aduaneros correspondientes y deben someterse al régimen de importación ordinaria que les confiere la libre disposición.
Deberán igualmente, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario; liquidar y recaudar el IVA que se cause en las enajenaciones dentro de la zona, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben incorporarse las
operaciones de importación, compras y ventas.
Por ultimo, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de la declaración simplificada de importación, factura de nacionalización, factura de exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten.
comunidad Wayúu tiene un tratamiento especial ya que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece una lista de bienes, cupos y condiciones para el ingreso de mercancías extranjeras de consumo básico a la zona de Régimen Aduanero Especial; al ingreso se presentara la declaración simplificada de importación pero no de manera anticipada.
Con el sistema de envíos se puede remitir mercancías con un monto máximo de veinte mil dólares (USD$20.000,oo) por envío, liquidar y pagar los tributos aduaneros a que haya lugar y descontar del IVA el impuesto de ingreso que se canceló cuando se importó la mercancía a la zona de régimen aduanero especial.
3. Zona de régimen aduanero especial de Leticia
Gozan de los beneficios establecidos por el título XII del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en el municipio de Leticia.
Se estableció que para el ingreso de mercancías de un monto superior a mil dólares (USD $1.000,oo) se deberá diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada con la modalidad de franquicia, sin el pago de tributos aduaneros; esto sin perjuicio de los controles que puedan ejercer las autoridades competentes respecto de las diferentes clases de mercancías, para las mercancías de un monto inferior a mil dólares (USD $1.000,oo) no requerirá la presentación de la declaración simplificada de importación.
4. Franquicias arancelarias para el municipio de Puerto Inírida en Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Vichada.
La Comisión sobre Armonización de Franquicias Arancelarias de la Comunidad Andina mediante la Resolución 496 de abril 2 de 2001, autorizó a Colombia para aplicar franquicias arancelarias a la importación de toda clase de mercancías (con las excepciones planteadas en el Articulo 81 de la Constitución Política, y por todos los convenios a que Colombia este adherido o se adhiera) para los
municipios de Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada.
El objetivo principal de la zona con franquicia arancelaria esta orientado a alivianar la situación de pobreza de esta región, ubicada en el extremo oriental del país, en zonas apartadas de los centros de producción y abastecimiento del país y del exterior.
Los lugares que el gobierno habilitó para el ingreso y salida de mercancías de esta zona fueron:
• Departamento de Guainía: Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen derecha del río Inírida, en jurisdicción del municipio de Inírida
• Departamento de Vichada: Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en el margen izquierdo del río Orinoco frente al municipio de Puerto Carreño.
La mercancía que se importe a esta zona solamente pagará el impuesto IVA sobre el valor en aduana de la misma y para el ingreso se deberá diligenciar la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia. No requieren registros o licencias de importación, ni otra autorización. La Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, podrá presentarse a
través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o directamente por la persona natural que realice la importación o a través del representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica.
La mercancía importada a la zona de franquicia aduanera Puerto Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, puede ingresarse al resto del Territorio Aduanero Nacional como carga, modificando la Declaración de Importación Simplificada, con franquicia, cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar y presentando los documentos necesarios para el cumplimiento de restricciones administrativas.





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