domingo, 9 de noviembre de 2014

MARCO NORMATIVO

Marco Normativo de las Zonas de Regulación Aduanera Especial
En seguida se presenta la reglamentación del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de las zonas de régimen
aduanero especial y de las zonas de franquicias arancelarias

Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Desde el ámbito aduanero, un Puerto Libre ha sido definido como parte de un territorio con una regulación especial en materia económica, fiscal y administrativa, bien sea por su ubicación geográfica o por sus características económicas e importancia para el país; es así como desde 1959 se declaró como puerto libre el territorio de San Andrés y Providencia y como consecuencia de ello,
todas las importaciones a dicho territorio son libres y están exentas del pago de derechos de aduana.

La Constitución Política de Colombia de 1991, proclamó que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirían, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico
establezca el legislador.

En el campo de las exportaciones, las mercancías producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán ser exportadas, cumpliendo los requisitos establecidos para las exportaciones del resto del territorio nacional; en este caso se deberá diligenciar la Declaración Simplificada de Exportación.

Como envíos o carga el monto máximo de mercancía permitida para ingresar al resto del territorio aduanero nacional es de veinte mil dólares (USD$20.000,oo) por envío; la introducción al resto del territorio causara los tributos aduaneros correspondientes a la clase de mercancía sin embargo, se podrá descontar del IVA generado.


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